Cómo rellenarlo
El mínimo legal son 30 días naturales al año (a veces, el convenio los cuenta en días laborables).
Las fechas se acuerdan con la empresa y tienes derecho a conocerlas al menos dos meses antes.
Si te las conceden por correo o por la aplicación de la empresa, guarda una captura.
Casos frecuentes
¿Con cuánta antelación debo pedirlas?
Depende del calendario de tu empresa y del convenio, pero tienes derecho a conocer las fechas al menos 2 meses antes de empezarlas.
¿Vale pedirlas por email?
Sí. Lo importante es que quede constancia de lo que pides y de la respuesta.
¿Pueden cambiarme unas vacaciones ya aprobadas?
En principio, las fechas acordadas se respetan. Si la empresa quiere cambiarlas, debería ser de mutuo acuerdo o por una causa justificada. Si no estás conforme, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Errores frecuentes
- Pedirlas solo de palabra.
- Irte de vacaciones sin confirmación: podría considerarse una ausencia injustificada.
- Dejar que caduquen: en general deben disfrutarse dentro del año.
Qué dice la ley
Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (vacaciones anuales: mínimo de 30 días naturales y fechas conocidas con dos meses de antelación). Es un modelo orientativo: tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley.