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Autónomos 2026

Calculadora Facturas
¿Cuánto cobrarás realmente?

Calcula el total de tus facturas con IVA y retención IRPF. Para empresas o particulares.

Respuesta rápidaEn una factura normal se suma el 21 % de IVA y, si eres profesional, se resta una retención del 15 % de IRPF (7 % los tres primeros años de actividad).

Revisado el 15 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Datos de tu factura
Sin IVA ni retenciones
Más opciones (si no las tocas, usamos lo habitual)
Opcional: tasas, registros... No llevan IVA ni retención. Los gastos que refacturas (transporte, materiales) súmalos a la base

Recuerda: La retención es un pago anticipado del IRPF. Lo recuperas al hacer la declaración de la renta si has pagado de más.

100% privado · Tus datos no salen de tu dispositivo

Total a cobrar

0 €

Base imponible0 €
IVA0 €
Retención IRPF0 €
Total factura0 €
Desglose de la factura
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El caso de Andrea: Nueva autónoma diseñadora

Andrea, diseñadora freelance en Málaga

Nueva autónoma (retención 7%) · Factura a empresa

Andrea acaba de darse de alta como autónoma y va a emitir su primera factura a una agencia de marketing por un proyecto de diseño web de 1.500€.

Cálculo de su factura:

1
Base imponible:

Honorarios del proyecto = 1.500€

2
+ IVA 21%:

1.500€ × 21% = +315€

3
- Retención IRPF 7%:

1.500€ × 7% = -105€

Base imponible1.500 €
+ IVA (21%)+315 €
- Retención (7%)-105 €
Total a cobrar1.710 €
Consejo de Andrea: "Como soy nueva autónoma, puedo aplicar el 7% de retención los primeros 3 años en lugar del 15%. ¡Me viene genial para la liquidez! Eso sí, luego tendré que regularizarlo en la renta."

Tres ejemplos frecuentes

SituaciónBaseIVARetenciónTotal a cobrar
Profesional que factura a una empresa1.000€+210€ (21%)−150€ (15%)1.060€
Profesional que factura a un particular1.000€+210€ (21%)No se aplica1.210€
Servicio a una empresa de otro país de la UE1.000€0€ (inversión del sujeto pasivo)No se aplica1.000€

En las facturas a empresas de otros países de la UE el IVA lo declara el cliente en su país. Para hacerlo, los dos tenéis que estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la factura debe llevar la mención «inversión del sujeto pasivo» y tienes que declararla en el modelo 349.

Factura completa, simplificada y rectificativa

  • Factura completa: la normal, con todos los datos del cliente. Obligatoria cuando el cliente es empresa o autónomo.
  • Factura simplificada: el antiguo ticket. Se puede emitir en ventas de hasta 400€ con IVA (hasta 3.000€ en algunos sectores, como el comercio minorista o la hostelería) y no necesita los datos del cliente.
  • Factura rectificativa: sirve para corregir una factura ya emitida (un error, un descuento, una devolución). Lleva su propia serie y debe indicar qué factura corrige. No se borra ni se modifica la original.

Recuerda que el IVA cobrado no es tuyo: guárdalo para el modelo 303. Lo explicamos en la guía del primer año como autónomo.

Preguntas frecuentes sobre Facturas

Sobre el importe de tu trabajo (la base) se suma el 21 % de IVA y, si el cliente es una empresa o un autónomo, se resta la retención de IRPF (15 %, o 7 % los tres primeros años). Con 1.000 € de base: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 € a cobrar.

Debes aplicar retención IRPF cuando factures a empresas o autónomos. No apliques retención a:

  • Particulares (personas físicas no profesionales)
  • Clientes extranjeros
  • Si estás en módulos con retención específica

Puedes aplicar el 7% reducido si:

  • Te has dado de alta por primera vez como autónomo
  • No habías ejercido la misma actividad en el año anterior
  • Es aplicable durante los 3 primeros años

Después, la retención estándar es del 15%.

El IVA que cobras no es dinero tuyo: debes ingresarlo a Hacienda trimestralmente (modelo 303). Puedes restar el IVA de tus gastos deducibles:

  • IVA a ingresar = IVA cobrado - IVA soportado en gastos
  • Si el soportado es mayor, te lo devuelven o compensas

Existe un criterio de habitualidad: si facturas de forma puntual y por debajo del SMI, algunos interpretan que no es obligatorio. Sin embargo, la postura oficial de la SS es que debes estar de alta desde la primera factura. Te arriesgas a sanciones si no lo haces.

Todavía no. La obligación de facturar con un programa adaptado a Verifactu se ha aplazado: empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos (Real Decreto-ley 15/2025). Afecta a quien factura con un programa informático; durante 2026 su uso es voluntario. Quedan fuera quienes ya están en el SII y los territorios forales.

Base legal:

Tipos de IVA: Ley 37/1992 del IVA. Retenciones: Art. 101 Ley 35/2006 del IRPF.