Guía Completa del Paro en España 2026
Todo sobre la prestación por desempleo: requisitos, duración, cuantía, casos especiales y fiscalidad según el SEPE
1. Marco legal del desempleo
La prestación por desempleo en España está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El organismo encargado de su gestión es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Normativa principal
- Arts. 262-273 LGSS: Prestación contributiva por desempleo
- Arts. 274-280 LGSS: Subsidio por desempleo (nivel asistencial)
- RD 625/1985: Desarrollo de protección por desempleo
- Ley 45/2002: Reforma de protección por desempleo
Existen dos niveles de protección: el nivel contributivo (prestación por desempleo, basada en cotizaciones previas) y el nivel asistencial (subsidio por desempleo, para quienes agotan la prestación o no tienen derecho a ella).
2. Requisitos para cobrar el paro
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, debes cumplir estos requisitos:
Requisitos básicos
- Estar en situación legal de desempleo: Despido, fin de contrato, ERE, etc.
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
- No haber cumplido la edad de jubilación
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma
- No realizar trabajo por cuenta propia o ajena
- Firmar el acuerdo de actividad: el compromiso de buscar empleo y aceptar una colocación adecuada
2.1. ¿Qué significa "situación legal de desempleo"?
Estás en situación legal de desempleo si:
- Te han despedido (procedente o improcedente)
- Ha finalizado tu contrato temporal
- Has sido afectado por un ERE
- La empresa te ha reducido temporalmente la jornada entre un 10% y un 70% por un ERTE o en un concurso de acreedores (una reducción que pides tú, o una definitiva, no cuenta)
- Has extinguido tu contrato durante el período de prueba (a instancia del empresario)
- Te vas por un traslado o una modificación sustancial que te perjudica (arts. 40 y 41 ET), o por ser víctima de violencia de género o sexual. Por impagos o retrasos en el salario también, pero la extinción hay que pedirla al juzgado (art. 50 ET): no basta con dejar de ir
Baja voluntaria
La dimisión voluntaria no genera derecho a prestación por desempleo, salvo en casos específicos como traslado del centro de trabajo, violencia de género, o incumplimientos graves del empresario.
3. Duración de la prestación
La duración depende directamente del tiempo cotizado en los últimos 6 años. La relación es de 1 mes de prestación por cada 3 meses cotizados:
Tabla de duración según cotización
- 360-539 días cotizados → 4 meses de prestación
- 540-719 días cotizados → 6 meses
- 720-899 días cotizados → 8 meses
- 900-1.079 días cotizados → 10 meses
- 1.080-1.259 días cotizados → 12 meses
- 1.260-1.439 días cotizados → 14 meses
- 1.440-1.619 días cotizados → 16 meses
- 1.620-1.799 días cotizados → 18 meses
- 1.800-1.979 días cotizados → 20 meses
- 1.980-2.159 días cotizados → 22 meses
- 2.160+ días cotizados → 24 meses (máximo)
El máximo absoluto es de 720 días (24 meses) de prestación, independientemente de cuánto más hayas cotizado.
4. Cuantía: Cuánto cobrarás
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
Fórmula de la base reguladora
Base reguladora diaria = Suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (sin horas extra) ÷ 180Multiplicada por 30 da la base mensual que usan los ejemplos.
4.1. Porcentajes aplicables
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora
- A partir del día 181: 60% de la base reguladora
4.2. Topes mínimo y máximo (2026)
La cuantía está limitada por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Límites de la prestación 2026
- Sin hijos: Mínimo 560€, Máximo 1.225€
- Con 1 hijo: Mínimo 749€, Máximo 1.400€
- Con 2+ hijos: Mínimo 749€, Máximo 1.575€
* Cuantías mensuales del SEPE para 2026 (IPREM de 600€ incrementado en una sexta parte), a jornada completa
Ejemplo: Base reguladora de 1.800€/mes, sin hijos, 14 meses de prestación
- 6 primeros meses: 70% × 1.800 = 1.260€ → Se aplica tope: 1.225€/mes
- 8 meses restantes: 60% × 1.800 = 1.080€/mes
- Total a percibir: (1.225 × 6) + (1.080 × 8) = 7.350 + 8.640 = 15.990€
4.3. Lo que te descuentan
Esas cifras son brutas. De cada mensualidad el SEPE resta tu cotización a la Seguridad Social (el 4,70% de la base reguladora por contingencias comunes, más la pequeña parte del Mecanismo de Equidad Intergeneracional: unos 85€ al mes en el ejemplo) y, si te corresponde, la retención de IRPF. Por eso el ingreso en el banco es algo menor que la cuantía reconocida.
5. Casos especiales
5.1. Trabajadores fijos-discontinuos
Los trabajadores fijos-discontinuos tienen un régimen especial de protección por desempleo que cambió significativamente con la reforma laboral de 2022:
- Durante los períodos de inactividad entre llamadas, pueden solicitar prestación por desempleo
- Necesitan cumplir los requisitos generales: al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años
- Al volver a la actividad la prestación se suspende; en la siguiente inactividad pueden reanudar lo que les quedaba u optar por una nueva si han cotizado otros 360 días
- Las cotizaciones que ya se usaron para una prestación no vuelven a contar para la siguiente
Importante para fijos-discontinuos
Si no te llaman cuando corresponde y la empresa no justifica la causa, puede considerarse despido tácito y generar derecho a indemnización además de prestación por desempleo.
5.2. Incapacidad temporal (IT) y paro
La relación entre baja médica y desempleo tiene varias situaciones:
- Estás de baja cuando se acaba el contrato: sigues cobrando la IT hasta el alta, pero en la misma cuantía que te correspondería de paro (si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantienes tu IT). Después solicitas la prestación
- Te pones de baja mientras cobras el paro: cobras la IT en la misma cuantía que el paro, y lo paga el SEPE
- Se te acaba el paro estando de baja: sigues cobrando la IT, pero al 80% del IPREM (480€/mes en 2026), salvo que sea una recaída de una baja que empezó cuando trabajabas: entonces mantienes la cuantía
Ojo con la duración (art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social): si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que pases de baja después de terminar el contrato se descuenta de tu paro. Solo si la baja viene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional conservas la prestación entera. Y la baja que empieza durante el paro tampoco lo alarga: los días siguen corriendo.
5.3. Reducción de jornada por cuidado de hijos
Si tenías una reducción de jornada por guarda legal (Art. 37.6 ET) cuando te despidieron:
- La base reguladora se calcula sobre el salario a jornada completa, no sobre el reducido
- Esto supone una prestación significativamente mayor de lo que correspondería por el salario real percibido
5.4. Mayores de 52 años
Existe un subsidio especial para desempleados de 52 años o más que han agotado la prestación contributiva (o no llegan a tener derecho a ella). Características:
- Cuantía: 80% del IPREM (480€/mes en 2026)
- Duración: hasta alcanzar la edad de jubilación
- El SEPE cotiza por ti para la jubilación, sobre el 125% de la base mínima
- Requisitos: haber cotizado al menos 15 años en total (2 de ellos en los últimos 15) y 6 años por desempleo, y no tener rentas propias superiores al 75% del SMI (915,75€/mes en 2026)
5.5. Subsidios cuando se acaba el paro
Desde la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 (Real Decreto-ley 2/2024), los subsidios por agotamiento o por cotizaciones insuficientes ya no son una cantidad fija. La cuantía baja con el tiempo:
- Primeros 180 días: 95% del IPREM (570€/mes)
- Del día 181 al 360: 90% del IPREM (540€/mes)
- Desde el día 361: 80% del IPREM (480€/mes)
Además, ya no hay que esperar un mes entre el fin del paro y la solicitud del subsidio, y pueden pedirlo los menores de 45 años sin cargas familiares si el paro que agotaron duró al menos 360 días. En todos los casos hay que tener rentas propias por debajo del 75% del SMI (915,75€/mes en 2026) o responsabilidades familiares. Si no llegas a 360 días cotizados, el subsidio exige al menos 90.
5.6. Trabajar mientras cobras el paro
La regla general no ha cambiado: si empiezas a trabajar a jornada completa, la prestación se suspende y la reanudas cuando termine el contrato. Si el trabajo es a tiempo parcial, puedes cobrar la parte proporcional.
La novedad es el Complemento de Apoyo al Empleo: para prestaciones nacidas a partir del 1 de abril de 2025, el SEPE puede seguir pagándote una parte mientras trabajas por cuenta ajena, durante un máximo de 180 días. Se aplica a prestaciones de más de 12 meses, a partir del décimo mes cobrado, y la cuantía varía según tu jornada. Cada día que cobras el complemento se descuenta de tu paro; si prefieres guardarlo, puedes renunciar y pedir la suspensión. Desde enero de 2026 el SEPE lo aplica de oficio, así que comunica siempre el alta y revisa tu caso en sepe.es.
6. Fiscalidad: IRPF en el paro
La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No está exenta, a diferencia de las indemnizaciones por despido.
6.1. Retención en origen
El SEPE aplica retención de IRPF sobre la prestación, aunque suele ser baja (muchas veces 0-2%) debido a:
- Las cuantías están topadas y son relativamente bajas
- Los mínimos personal y familiar reducen la base imponible
- Se aplican las reducciones por rendimientos del trabajo
6.2. Pago único y fiscalidad
Si solicitas el pago único de la prestación (capitalización para iniciar un negocio), existen ventajas fiscales:
- El pago único está exento de IRPF siempre que lo destines a los fines permitidos: hacerte autónomo, entrar en una cooperativa o sociedad laboral, o aportar capital a una sociedad
- La condición es mantener la actividad o la participación durante 5 años; si no, tendrás que tributar por él
6.3. Dos pagadores
Si en el mismo año has trabajado y cobrado paro, tienes dos pagadores (tu empresa y el SEPE). Si del segundo cobras más de 1.500€, el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000€ a 15.876€.
Lo que ya no existe es la obligación de presentar la declaración solo por cobrar el paro: estaba prevista en la reforma de 2024 y se suprimió en febrero de 2026 (Real Decreto-ley 3/2026). Se aplican los límites generales.
Cuidado con la declaración
Muchas personas que cobran paro se llevan sorpresas en la declaración porque la retención del SEPE es muy baja. Reserva un porcentaje (~10-15%) por si tienes que pagar.
7. Tramitación paso a paso
7.1. Plazos
- Un único plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al fin del contrato. En ese tiempo tienes que hacer las dos cosas: inscribirte como demandante en el servicio de empleo de tu comunidad y solicitar la prestación al SEPE
- Si te pagan vacaciones no disfrutadas en el finiquito, el plazo empieza a contar cuando terminan esos días
Si te retrasas no pierdes el derecho, pero sí tantos días de prestación como días de retraso.
7.2. Documentación necesaria
- DNI/NIE en vigor
- Documento de identidad de cónyuge e hijos a cargo (si aplica)
- Certificado de empresa (el empleador debe enviarlo telemáticamente)
- Número de cuenta bancaria
7.3. Dónde tramitar
- Online: Sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve
- Presencial: Oficina de empleo con cita previa
¿Se te acaba un contrato temporal? Mira cuánto paro y qué indemnización te corresponden en paro tras un contrato temporal.
¿Qué día se cobra? El día 10 de cada mes: mira las fechas en cuándo se cobra el paro.
¿Te vas de la empresa? Mira cuándo hay paro y cuándo no en ¿tengo paro si me voy por baja voluntaria?
8. Calculadoras relacionadas
El paro ya calculado
Mira cuánto se cobra con cada sueldo en la tabla del paro 2026, los topes máximo y mínimo y cuánto tiempo te corresponde.