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Nómina 2026

Calculadora Horas Extra
¿Cuánto valen tus horas?

Calcula el pago de tus horas extraordinarias con los recargos legales. Límite: 80 horas anuales.

Respuesta rápidaSe pagan como mínimo al precio de una hora normal, o se compensan con descanso. Como máximo puedes hacer 80 horas extra al año (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores).

Revisado el 15 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Datos de tus horas extra
Tu sueldo bruto al año dividido entre 12
Recargos orientativos: nocturna +25 %, festivo +50 %. Lo que manda es tu convenio
Más opciones (si no las tocas, usamos lo habitual)
Consulta tu convenio colectivo
Límite legal: 80 horas/año

Importante: El límite de 80 horas extra anuales es obligatorio (Art. 35.2 ET). Las de fuerza mayor no computan. Con contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extra (salvo fuerza mayor): lo que trabajas de más son horas complementarias (Art. 12.4 ET).

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Total horas extra

0 €

Importe bruto0 €
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El caso de Laura: Horas extra en hostelería

Laura, camarera en Barcelona

Jornada completa · Salario: 1.500€/mes · Convenio hostelería

Laura trabaja en un restaurante y durante la temporada alta hizo 15 horas extra en un mes, de las cuales 5 fueron en festivo. Su convenio establece un recargo del 75% para horas normales y 100% para festivos.

Cálculo de sus horas extra:

1
Valor hora base:

1.500€ ÷ (40h × 4,33 semanas) = 8,66€/hora

2
10 horas normales (+75%):

8,66€ × 1,75 × 10 = 151,55€

3
5 horas festivo (+100%):

8,66€ × 2,00 × 5 = 86,60€

Horas normales (10h)151,55 €
Horas festivo (5h)86,60 €
Total bruto238,15 €
- IRPF (~15%)-35,72 €
Total neto (aprox)202,43 €
Consejo de Laura: "Siempre apunto mis horas extra en el móvil con foto del cuadrante. Si la empresa no las refleja en nómina, tengo pruebas. Las horas extra deben aparecer desglosadas en tu nómina."

Horas extra, complementarias y exceso de jornada

  • Horas extraordinarias: las que superan tu jornada ordinaria (la legal o la de tu convenio). Máximo 80 al año, sin contar las compensadas con descanso.
  • Horas complementarias: las que hace quien tiene un contrato a tiempo parcial, pactadas por escrito. Se pagan como ordinarias y no pueden ser horas extra.
  • Distribución irregular: si tu empresa te hace trabajar más unas semanas y menos otras dentro de la jornada anual, eso no son horas extra mientras no se supere el total del año.

Cuánto deben pagarte como mínimo

La ley no fija un recargo: dice que la hora extra se paga en la cuantía que fije el convenio o el contrato, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET), o se compensa con un descanso equivalente. Para calcular ese valor, el Tribunal Supremo incluye todo el salario: base, complementos y pagas extra, divididos entre las horas de trabajo del año. Por eso conviene meter en la calculadora el salario con las pagas prorrateadas.

Cómo demostrar las horas que haces

  • La empresa está obligada a registrar cada día tu hora de entrada y salida y a darte acceso al registro.
  • Las horas extra deben aparecer en la nómina en una línea propia, y la empresa tiene que darte cada mes un resumen de las que has hecho.
  • Si no te las pagan, guarda cuadrantes, correos y mensajes, y reclama por escrito. Tienes un año para reclamar las cantidades.

Más sobre jornada, descansos y registro horario en la guía de la jornada laboral.

Preguntas frecuentes sobre Horas Extra

No, las horas extra son voluntarias salvo en dos casos:

  • Fuerza mayor: Prevenir o reparar siniestros, daños urgentes (incendios, inundaciones...)
  • Pactadas: Si están en tu contrato o convenio colectivo

Negarte a hacer horas extra voluntarias no puede ser motivo de despido ni sanción.

El Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece:

  • Máximo 80 horas extra al año
  • Las de fuerza mayor no computan para este límite
  • Las compensadas con descanso en 4 meses tampoco computan

Si superas el límite, la empresa puede ser sancionada con multas de 751€ a 7.500€.

No, tributan igual. Las horas extra son rendimiento del trabajo y se les aplica la misma retención IRPF que a tu salario. Sin embargo, hay diferencias en cotización:

  • Horas extra normales: Cotizan al 23,6% (empresa) + 4,7% (trabajador)
  • Horas extra fuerza mayor: Cotizan al 12% (empresa) + 2% (trabajador)

Depende de lo que diga tu convenio colectivo. Si no especifica nada:

  • La empresa puede elegir compensar en tiempo de descanso equivalente
  • Debe disfrutarse en los 4 meses siguientes
  • Si no se compensa en ese plazo, debe pagarse

Algunos convenios dan prioridad al trabajador para elegir.

Base legal:

Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre horas extraordinarias.