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Actualizado octubre 2026

Calculadora de Finiquito
¿Cuánto te deben?

Calcula el salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Con retención IRPF incluida.

Respuesta rápidaEl finiquito suma los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que llevas generada. Lo cobras siempre, también si te vas tú. La indemnización por despido va aparte.

Revisado el 15 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Datos de tu contrato
Sin incluir pagas extra
Más opciones (si no las tocas, usamos lo habitual)
Mínimo legal: 30 días naturales (22 laborables)
Mira tu última nómina

Recuerda: El finiquito es independiente de la indemnización por despido. Te corresponde SIEMPRE que termines una relación laboral, incluso en baja voluntaria.

100% privado · Tus datos no salen de tu dispositivo

Finiquito neto estimado

0 €

Finiquito bruto 0 €
Salario días trabajados 0 €
Vacaciones no disfrutadas 0 €
Pagas extra proporcionales 0 €
Retención IRPF -0 €
Seguridad Social (6,50%) -0 €
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El caso de Carlos: Finiquito tras baja voluntaria

Carlos, desarrollador en Madrid

Baja voluntaria el 15 de marzo · Salario: 2.200€ brutos/mes · 14 pagas

Carlos encontró una mejor oferta y presentó su baja voluntaria con 15 días de preaviso. Llevaba trabajando desde el 1 de septiembre del año anterior y ya había disfrutado las vacaciones de ese año. De las de este año no había cogido ningún día.

Cálculo de su finiquito:

1
Salario días de marzo (1-15):

2.200€ ÷ 30 días × 15 días = 1.100€

2
Vacaciones no disfrutadas:

Del 1 de enero al 15 de marzo: 74 días → 30 días/año × 74 ÷ 365 = 6,08 días

73,33€/día × 6,08 días = 446€

3
Paga extra proporcional:

Paga verano: 2.200€ ÷ 6 × 2,5 meses = 917€

Paga navidad: ya la cobró en diciembre = 0€

Total pagas: 917€

4
Descuentos: IRPF (15%) y Seguridad Social (6,50%):

(1.100 + 446 + 917) × 15% = -369€

(1.100 + 446 + 917) × 6,50% = -160€

Salario marzo 1.100 €
Vacaciones 446 €
Pagas extra 917 €
- IRPF (15%) -369 €
- Seguridad Social (6,50%) -160 €
Finiquito neto 1.933 €
Consejo de Carlos: "Revisé que el finiquito incluyera las vacaciones proporcionales. Muchas empresas 'olvidan' incluirlas o las calculan mal. Tienes derecho a 2,5 días por mes trabajado (30 días/año ÷ 12)."

¿Finiquito o indemnización? Te lo explicamos en qué es el finiquito.

¿Te vas de la empresa? Mira cuándo hay paro y cuándo no en ¿tengo paro si me voy por baja voluntaria?

Preguntas frecuentes sobre el Finiquito

El finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes de pago:

  • Salario: Los días trabajados del mes en curso que aún no te han pagado
  • Vacaciones: Los días generados y no disfrutados (2,5 días por mes trabajado)
  • Pagas extra: La parte proporcional devengada si no están prorrateadas
  • Otros: Horas extra pendientes, comisiones, incentivos, etc.

Importante: El finiquito NO incluye la indemnización por despido, que es un concepto aparte.

Sí, el finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. A diferencia de la indemnización por despido (que está exenta hasta 180.000€), el finiquito es salario diferido y tributa al tipo de retención habitual.

La empresa aplicará la retención IRPF que tengas en nómina. Si el finiquito es elevado, es posible que te retengan más de lo habitual para evitar sorpresas en la declaración de la renta.

Sí, siempre tienes derecho al finiquito, independientemente del motivo de la baja:

  • Baja voluntaria
  • Despido (procedente, improcedente u objetivo)
  • Fin de contrato temporal
  • Jubilación
  • Mutuo acuerdo

El finiquito es simplemente el pago de lo que ya has trabajado y aún no has cobrado. Es tuyo por derecho.

Tienes derecho a revisarlo antes de firmar. Si no estás de acuerdo:

  • Puedes firmar añadiendo "No conforme" junto a tu firma
  • Puedes solicitar la presencia de un representante sindical
  • Tienes 1 año para reclamar cantidades que consideres incorrectas

Si firmas sin añadir "no conforme", se entiende que aceptas las cantidades. Revisa bien los cálculos con nuestra calculadora antes de firmar.

La ley no establece un plazo concreto, pero la jurisprudencia indica que debe pagarse en el momento de la extinción del contrato o en un plazo muy breve.

En la práctica:

  • Lo habitual es recibirlo el último día de trabajo o junto a la última nómina
  • Si se retrasa más de 1-2 semanas, puedes reclamar intereses de demora
  • Si no te pagan, tienes 1 año para reclamar judicialmente
Base legal:

Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 38 sobre vacaciones anuales retribuidas.