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Paro

¿Tengo paro si me voy por baja voluntaria?
no, salvo en estos casos

Si dejas el trabajo por tu cuenta no cobras paro. Pero hay situaciones en las que irte sí da derecho, y una forma de recuperarlo más adelante.

Revisado el 2 de noviembre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

En 30 segundos
  • Si te vas porque quieres, no tienes paro ni indemnización.
  • Excepciones: traslado, cambio sustancial que te perjudica, violencia de género o sexual, o impagos graves (con sentencia).
  • Lo cotizado no se pierde: si en tu siguiente trabajo te despiden, cuenta para el paro.
  • Si no superas el período de prueba del trabajo nuevo, tienes paro si han pasado 3 meses desde que te fuiste del anterior.
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Por qué la baja voluntaria no da paro

El paro es para quien se queda sin trabajo sin quererlo. La ley dice expresamente que no está en situación legal de desempleo quien deja el trabajo por su cuenta (artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Tampoco cuenta la «baja pactada» o el acuerdo con la empresa sin despido.

Cuándo irte sí da paro

¿Paro?Situación
NoTe vas porque quieres (dimisión)
No es una situación legal de desempleo.
SíTe trasladan a otra ciudad con cambio de casa y no aceptas
Extinción por traslado (art. 40 del Estatuto).
SíTe cambian el horario, el sueldo o las funciones de forma sustancial y te perjudica
Extinción por modificación sustancial (art. 41.3).
SíEres víctima de violencia de género o sexual
Art. 49.1.m del Estatuto.
Con sentenciaLa empresa no te paga o se retrasa de forma grave y continuada
Hay que pedir la extinción al juez (art. 50); no basta con irte.
DependeDimites, empiezas otro trabajo y no superas el período de prueba
Sí, si han pasado 3 meses desde que dejaste el anterior.

Supuestos del artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social (párrafos 5.º y 7.º). En los casos de traslado, modificación sustancial e impagos, además del paro tienes indemnización.

Lo que has cotizado no se pierde

Laura: 3 años en una empresa, se va y encuentra otro trabajo

Deja la primera empresa por su cuenta: no tiene paro ese día
Trabaja 8 meses en la segunda y la despiden
Para el paro cuentan los 6 últimos años: 3 años + 8 meses = 1.338 días cotizados

Laura tiene 14 meses de paro, contando también los años de la primera empresa

Si no superas el período de prueba en el trabajo nuevo, el paro depende del tiempo: si dejaste el anterior hace menos de 3 meses, no tienes derecho; pasados 3 meses, sí.

Antes de irte

Preguntas frecuentes

No. La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo (artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Las excepciones son el traslado con cambio de residencia, la modificación sustancial que te perjudica, la violencia de género o sexual y los impagos graves con sentencia.

No. Esos días siguen contando. Si en tu siguiente trabajo te despiden o se acaba el contrato, se suman para calcular el paro (con los 6 últimos años).

Solo si han pasado 3 meses desde que dejaste el trabajo anterior (artículo 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social). Si ha pasado menos, no.

Fuente:

Ley General de la Seguridad Social (art. 267) y Estatuto de los Trabajadores (arts. 40, 41, 49 y 50), versiones consolidadas del BOE.