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ERE 2026

¿Te afecta un ERE?
Calcula tu indemnización

Simulador de despido colectivo con días/año negociados. Mínimo legal 20 días, habitual 25-45 días.

Respuesta rápidaComo mínimo, 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En la negociación del ERE la empresa puede pactar más (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).

Revisado el 15 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Datos del ERE
Consulta el acuerdo sindical de tu empresa
Más opciones (si no las tocas, usamos lo habitual)
Mayores de 55 pueden tener mejoras

Importante: Las condiciones del ERE se negocian entre empresa y sindicatos. Consulta el acuerdo final antes de firmar.

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Indemnización ERE

0 €

Indemnización bruta0 €
Parte exenta IRPF0 €
Desglose
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El caso de Pedro: ERE en empresa tecnológica

Pedro, ingeniero de software en Madrid

12 años de antigüedad · Salario: 55.000€ brutos/año

La multinacional de Pedro anunció un ERE que afectaba a 300 trabajadores. Tras negociaciones sindicales, se pactó una indemnización de 35 días por año con tope de 24 mensualidades.

Cálculo:

1
Salario diario:

55.000€ ÷ 365 = 150,68€/día

2
Días de indemnización:

35 días × 12 años = 420 días

3
Indemnización:

150,68€ × 420 días = 63.286€

4
Verificar tope:

24 mensualidades = 110.000€ → No aplica (63.286€ < 110.000€)

Total indemnización63.286 €
Exentos 59.669 € (lo que daría un improcedente: 33 días/año)Tributan los 3.617 € restantes
Consejo de Pedro: "Participé activamente en las asambleas sindicales. Conseguimos subir de 30 a 35 días/año y mantener el convenio especial con la SS para mayores de 55. ¡Infórmate y participa!"

ERE y ERTE: no es lo mismo

ERE (art. 51 ET)ERTE (art. 47 ET)
Qué pasa con el contratoSe extingueSe suspende o se reduce la jornada temporalmente
IndemnizaciónMínimo 20 días por año (máx. 12 mensualidades)No hay
ParoSí, prestación normalSí, mientras dure el ERTE
Vuelta al trabajoNoSí, al terminar el ERTE

Cómo se negocia un ERE

  • Periodo de consultas: hasta 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) para negociar con los representantes las condiciones y el número de despidos.
  • Comunicación a la autoridad laboral, que vigila el procedimiento, y a la Inspección de Trabajo.
  • Criterios de selección: la empresa debe explicar a quién afecta y por qué. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia, y los convenios pueden añadir otros colectivos.
  • Plan de recolocación externa: obligatorio si el ERE afecta a más de 50 personas, durante al menos 6 meses y a cargo de la empresa.
  • Mayores de 55 años: la empresa debe pagar un convenio especial con la Seguridad Social, salvo que esté en concurso.

Si te incluyen en un ERE

  • Recibirás la carta de despido individual con la indemnización. Fírmala con «no conforme» si quieres reservarte acciones.
  • Puedes impugnar tu despido individual en 20 días hábiles aunque el ERE se haya pactado, por ejemplo si los criterios de selección no se han respetado.
  • La indemnización está exenta de IRPF hasta lo que correspondería por despido improcedente (33 días por año) y con un máximo de 180.000€.
  • Cobras el paro con normalidad: el ERE es situación legal de desempleo.

Preguntas frecuentes sobre el ERE

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento legal para despidos colectivos. Se aplica cuando la empresa despide en 90 días a: 10+ trabajadores (empresas <100), 10% plantilla (100-300 trabajadores), o 30+ (>300 trabajadores). Requiere periodo de consultas con sindicatos y comunicación a la autoridad laboral.

El mínimo legal es 20 días/año (como despido objetivo). Sin embargo, en la negociación sindical suelen conseguirse mejoras: lo habitual es entre 25 y 45 días/año, dependiendo de la situación económica de la empresa y la fuerza negociadora de los sindicatos.

Está exenta de IRPF hasta lo que te correspondería por despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades), con un tope de 180.000€ (Art. 7.e LIRPF). Si en el ERE se pactan más días, la diferencia tributa como rendimiento del trabajo.

Es un acuerdo por el que la empresa sigue pagando tus cotizaciones para que el despido no reduzca tu pensión. Es obligatorio para los trabajadores de 55 años o más en los despidos colectivos de empresas que no están en concurso (Art. 51.9 ET): la empresa cotiza hasta que cumples 63 años, o 61 si el ERE es por causas económicas. A partir de ahí puedes seguir pagándolo tú.

Base legal:

Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores sobre despido colectivo.