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Incapacidad temporal 2026

¿Cuánto cobras de baja médica?
Calcula tu incapacidad temporal

Por enfermedad común o accidente de trabajo, con el complemento de tu convenio si lo tienes.

Respuesta rápidaPor enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de tu base del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Revisado el 2 de noviembre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Introduce tus datos
En tu nómina: «Base contingencias comunes». Para una baja en diciembre, la de octubre
Contando desde el primer día de la baja
Míralo en tu convenio colectivo: muchos lo mejoran

Aviso: Cálculo orientativo basado en normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional.

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Cobrarás durante la baja

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Cuánto se cobra durante una baja médica

Durante la incapacidad temporal no cobras salario, sino una prestación que es un porcentaje de tu base reguladora: la base de cotización del mes anterior al previo a la baja (para una baja que empieza en diciembre, la de octubre) dividida entre 30. Así es desde el 1 de diciembre de 2026 (Real Decreto-ley 31/2026); en las bajas que empezaron antes se usaba la del mes anterior. Esa base ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, por eso suele ser algo mayor que tu sueldo mensual.

Días de bajaEnfermedad comúnAccidente de trabajo
Del 1 al 3Nada (salvo convenio)75% (el día del accidente lo paga la empresa)
Del 4 al 2060%75%
Desde el 2175%75%

Ejemplo: Lucía, gripe de 12 días

Base de cotización de 2.100€ al mes, es decir, 70€ al día. Su convenio no complementa la baja.

Días 1 a 3: 0€
Días 4 a 12: 70€ × 60% × 9 días = 378€

Cobra 378€ brutos por la baja, frente a los 840€ que habría cobrado trabajando

Quién paga cada tramo

Lo cobras siempre en tu nómina, porque la empresa adelanta el dinero, pero el coste se reparte así:

  • Enfermedad común: la empresa paga del día 4 al 15; desde el día 16, la Seguridad Social o la mutua.
  • Accidente de trabajo: la mutua desde el día siguiente a la baja.
  • Complemento de convenio: si tu convenio te paga hasta el 100%, esa diferencia la pone la empresa.

Requisitos

  • Enfermedad común: haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
  • Accidente (de trabajo o no): no se exige cotización previa.
  • Estar de alta en la Seguridad Social y tener el parte de baja del médico.

La prestación tributa en el IRPF y sigues cotizando, así que lo que calcula esta página es una cantidad bruta. Hay bajas especiales que paga la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39 de gestación, donación de órganos, trastorno menopáusico y lesiones por violencia de género); esta calculadora no las contempla.

Duración, controles de la mutua, vacaciones y despido durante la baja: lo explicamos en la guía de la baja médica.

Ejemplo ya calculado: baja de 15 días, cuánto cobro, con tablas por sueldo y por duración.

¿No sabes qué es tu base reguladora? Te lo explicamos con un ejemplo en qué es la base reguladora.

¿Te han despedido estando de baja? Los pasos en orden en me despiden estando de baja.

Preguntas frecuentes

Por enfermedad común, la ley no paga nada los días 1 a 3, pero muchos convenios obligan a la empresa a pagarlos. Por accidente de trabajo sí se cobra: el día de la baja lo paga la empresa como salario y desde el siguiente se cobra el 75%.
No del todo: la base reguladora ya incluye la parte proporcional de las pagas extra. Que además la empresa te pague la paga extra completa depende de tu convenio.
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Al llegar a los 545 días, el INSS valora si hay incapacidad permanente.
Estar de baja no impide el despido, pero no pueden despedirte por estar enfermo. Si hay indicios de que el despido se debe a la baja, puede declararse nulo.