- El finiquito es el pago de todo lo que la empresa te debe el día que termina tu contrato.
- Lo cobras siempre: si te despiden, si te vas tú o si se acaba un contrato temporal.
- Incluye el sueldo de los días del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra que llevas generada.
- No es la indemnización: esa solo existe en algunos casos y se suma aparte.
Los conceptos que debe incluir
Desde el día 1 hasta tu último día. Con sueldo mensual: tu sueldo ÷ 30 × días trabajados.
Se generan día a día (2,5 días por mes con el mínimo legal de 30). Las que no hayas disfrutado se pagan: es el único caso en que se cambian por dinero.
Si cobras 14 pagas, la parte de la próxima paga extra que ya llevas acumulada. Si las tienes prorrateadas en 12 pagas, no queda nada pendiente.
Horas extra sin pagar, comisiones, pluses o días de descanso que te deban.
Un ejemplo real: con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, dejando la empresa el 20 de mayo y con 5 días de vacaciones disfrutados, el finiquito sale de unos 2.990 € brutos. Lo tienes paso a paso en la guía del finiquito, y con tus datos en la calculadora de finiquito.
Finiquito e indemnización: no son lo mismo
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué paga | Lo que ya has trabajado y aún no has cobrado | La pérdida del empleo |
| Cuándo existe | Siempre, termine como termine el contrato | Solo en algunos casos (despido, fin de contrato temporal…) |
| Si te vas tú | Sí lo cobras | En general, no |
| IRPF | Tributa como tu sueldo | La legal está exenta (hasta 180.000 €) |
A menudo vienen en el mismo papel, pero son cosas distintas. Si te despiden, mira también cuánto te corresponde de indemnización por despido.
Antes de firmarlo
- La empresa tiene que darte una propuesta del finiquito junto con la carta de fin de contrato, y puedes pedir que esté delante un representante de los trabajadores al firmar (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si no estás de acuerdo con las cifras, firma como «recibido, no conforme»: así dejas claro que solo lo has recibido.
- Para reclamar dinero que te deban tienes un año desde que pudiste reclamarlo (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Si te han despedido, sigue los pasos en qué hacer si te despiden.