Cómo rellenarlo
Necesitas al menos un año de antigüedad. Si ya tuviste una excedencia voluntaria, deben haber pasado 4 años desde que terminó.
Entre 4 meses y 5 años.
Mira si tu convenio fija un plazo de preaviso.
Antes de que termine, pide por escrito tu reincorporación (mira el plazo de tu convenio). Tienes un derecho preferente a las vacantes de tu categoría, no a tu mismo puesto.
Casos frecuentes
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
En general sí, salvo que tu contrato o tu convenio lo prohíban o que sea competencia directa de tu empresa.
¿Puedo volver antes de que termine?
No tienes derecho a volver antes, salvo que lo pactes con la empresa.
¿Qué pasa si no hay vacante cuando quiero volver?
Tienes que esperar a que haya una de tu categoría o similar. Si la empresa contrata a otra persona para un puesto como el tuyo sin avisarte, puedes reclamar.
Errores frecuentes
- Confundirla con la excedencia por cuidado de hijos, que sí reserva el puesto el primer año.
- No pedir el reingreso a tiempo.
- Pensar que cobrarás algo: durante la excedencia no hay sueldo ni cotización.
Qué dice la ley
Art. 46.2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (excedencia voluntaria y derecho preferente al reingreso). Es un modelo orientativo: tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley.