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Modelo gratis

Plantilla de factura rectificativa
para corregir una factura

Para corregir una factura ya emitida: un error en los datos, un descuento, una devolución o un IVA mal calculado.

Revisado el 19 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

Gratis y sin registro. Lo que está en amarillo es lo que tienes que rellenar.

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Así es el modelo

FACTURA RECTIFICATIVA

Número: [R-2026-001]
Fecha de emisión: [fecha]
Factura que se rectifica: n.º [2026-015] de fecha [fecha]
Motivo de la rectificación: [error en el importe / descuento / devolución / tipo de IVA incorrecto]

EMISOR
[Tu nombre o razón social]
NIF: [tu NIF]
[Tu dirección]

CLIENTE
[Nombre o razón social del cliente]
NIF: [NIF del cliente]
[Dirección del cliente]

ConceptoImporte anteriorImporte correctoDiferencia
[Descripción][1.000,00 €][800,00 €][−200,00 €]

Base imponible (diferencia): [−200,00 €]
IVA ([21] %): [−42,00 €]
Retención de IRPF ([15] %): [+30,00 €]
TOTAL: [−212,00 €]

Cómo rellenarlo

1
Usa una serie propia

Las rectificativas van numeradas aparte (por ejemplo, R-2026-001, R-2026-002…).

2
Identifica la factura original

Número y fecha de la factura que corriges (art. 15.4 del Reglamento de facturación).

3
Explica el motivo

Error en el importe, descuento, devolución, IVA mal aplicado…

4
Pon la diferencia

Puedes indicar solo la diferencia (en negativo si baja) o anular la factura entera y emitir una nueva correcta.

Errores frecuentes

  • Borrar o modificar la factura original: no se puede, hay que rectificarla.
  • Usar la misma numeración que las facturas normales.
  • Dejar pasar más de 4 años.

Qué dice la ley

Art. 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012): cuándo y cómo se emiten las facturas rectificativas. Es un modelo orientativo: tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley.

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Preguntas frecuentes

Cuando la factura original tiene un error en los datos obligatorios, el IVA estaba mal calculado o cambia el importe (descuento, devolución, impago…).

No. La original no se borra ni se cambia: se emite una factura nueva, la rectificativa, que la corrige.

Hasta 4 años después de que se devengara el impuesto, y en cuanto sepas que hay que hacerlo.

Fuente:

Modelo orientativo redactado por CalculaLoTuyo a partir del texto vigente del Estatuto de los Trabajadores. Revisa siempre tu convenio colectivo.