Cómo rellenarlo
La duración del periodo de prueba está en tu contrato o en tu convenio. Fuera de ese plazo ya sería una baja voluntaria normal, con preaviso.
Puede ser el mismo día de la entrega: durante la prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin preaviso (art. 14.2), salvo que tu contrato diga otra cosa.
Quédate una con el «recibí» de la empresa o envíala por correo electrónico o burofax.
Aunque hayas trabajado pocos días, te deben esos días, la parte de las pagas extra y las vacaciones generadas.
Casos frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Lo que diga tu convenio. Si no dice nada, como máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores). En contratos temporales de hasta 6 meses, como mucho 1 mes (art. 14.1).
¿Puedo irme el primer día?
Sí. Durante la prueba puedes terminar el contrato en cualquier momento. Te pagarán el día o los días trabajados.
¿Me pueden exigir preaviso en el periodo de prueba?
Solo si tu contrato o tu convenio lo dicen expresamente. Si no, la ley no lo exige.
Errores frecuentes
- Creer que tendrás paro: si te vas tú, no es situación legal de desempleo.
- Dejar de ir sin avisar: mejor por escrito, para que conste la fecha.
- Olvidar pedir la liquidación de los días trabajados.
Qué dice la ley
Art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores (durante el periodo de prueba, la relación laboral puede terminar a instancia de cualquiera de las partes). Es un modelo orientativo: tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley.