- Pagas 88,64 € al mes (80 € más el MEI) durante los 12 primeros meses, ganes lo que ganes.
- Es para quien se da de alta por primera vez o lleva 2 años sin ser autónomo (3 si ya la tuvo).
- Se alarga otros 12 meses si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI (17.094 € al año).
- Hay que pedirla al darte de alta: después no se puede.
Requisitos
- Alta inicial en el régimen de autónomos, o no haber estado de alta en los 2 años anteriores. Si ya disfrutaste la tarifa plana en tu anterior alta, tienen que ser 3 años.
- Pedirla en el momento del alta, en la solicitud a la Seguridad Social.
- No es para familiares del autónomo (hasta segundo grado) que se den de alta como autónomos colaboradores.
- Vale también para socios de sociedades y cooperativas que coticen como autónomos, y aunque contrates trabajadores.
Requisitos del artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo.
Cuánto ahorras el primer año
| Rendimiento neto al mes | Cuota normal mínima | Tarifa plana | Ahorro en 12 meses |
|---|---|---|---|
| 700 € | 226,47 € | 88,64 € | 1.654 € |
| 1.000 € | 267,65 € | 88,64 € | 2.148 € |
| 1.300 € | 299,56 € | 88,64 € | 2.531 € |
| 1.700 € | 302,65 € | 88,64 € | 2.568 € |
| 2.000 € | 380,88 € | 88,64 € | 3.507 € |
Cuota normal: base mínima del tramo de 2026 × 31,50 %. Las tablas de tramos de 2025 siguen vigentes en 2026 (Real Decreto-ley 3/2026). Calcula la tuya en la calculadora de cuota de autónomos.
El segundo año
Pasados los 12 primeros meses, puedes seguir pagando la tarifa plana otros 12 si tus rendimientos netos van a ser menores que el SMI (17.094 € al año en 2026). Hay que pedirlo antes de que empiece ese segundo año, con una declaración de lo que prevés ganar. Si al final ganas más, la Seguridad Social te pide la diferencia.
Ten en cuenta
- Si te das de baja mientras la disfrutas, la pierdes.
- Con discapacidad del 33 % o más, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, dura 24 meses el primer periodo y 36 el segundo.
- Durante la tarifa plana, la baja médica y las demás prestaciones se calculan con la base mínima, así que cobrarías poco.
- La cifra de 80 € la fijó el Real Decreto-ley 13/2022 hasta 2025; desde 2026 la debe fijar la Ley de Presupuestos y, al seguir prorrogados, se mantiene. Si cambia, lo actualizaremos.
- Los primeros pasos (alta en Hacienda, IVA, facturas) están en la guía del primer año como autónomo.