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Paso a paso

Qué hacer si vas a tener un hijo
permisos y trámites, en orden

Desde el embarazo hasta la vuelta al trabajo: qué permisos tienes, cuánto cobras, qué pedir al INSS y qué opciones tienes después, según el Estatuto de los Trabajadores.

Revisado el 23 de octubre de 2026 · Tania de Azevedo · Cómo calculamos

En 30 segundos
  • Cada progenitor tiene 19 semanas de permiso (32 en familias monoparentales).
  • Cobras el 100 % de tu base reguladora, lo paga el INSS y no tributa en el IRPF.
  • Al volver, 1 hora diaria de lactancia hasta los 9 meses, que se puede acumular en días.
  • El despido es nulo desde el embarazo hasta 12 meses después del nacimiento, salvo causa ajena.
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Los pasos, en orden

1
Decide cuándo contarlo en el trabajo

No estás obligada a comunicar el embarazo, y la protección frente al despido existe aunque la empresa no lo sepa. Pero decirlo por escrito te permite pedir que adapten tu puesto si tiene riesgos y deja constancia de la fecha.

2
Usa tus permisos durante el embarazo

Tienes permiso retribuido para los exámenes prenatales y la preparación al parto si son en horario de trabajo. Si tu puesto supone un riesgo y no pueden cambiarlo, existe la prestación por riesgo durante el embarazo, al 100 %.

3
Planifica las 19 semanas de cada progenitor

Cada progenitor tiene 19 semanas (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores): 6 obligatorias justo después del parto, 11 flexibles hasta que el bebé cumple 12 meses (avisando a la empresa con 15 días de antelación) y 2 más hasta los 8 años. En familias monoparentales son 32 semanas. No se pueden ceder al otro progenitor.

4
Pide la prestación al INSS

Durante el permiso no cobras sueldo, sino una prestación del 100 % de tu base reguladora (art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social) que paga directamente el INSS, por internet o en una oficina. No paga IRPF. Necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 7 años (menos si tienes menos de 26 años).

5
Inscribe al bebé y avisa de los cambios

Inscribe el nacimiento en el Registro Civil (en muchos hospitales se tramita desde allí) y comunica a la empresa el nacimiento para que lo tenga en cuenta en la nómina: los hijos bajan la retención de IRPF.

6
Aprovecha la lactancia al volver

Hasta que el bebé cumple 9 meses, cada progenitor tiene una hora diaria retribuida (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores), que puede cambiar por media hora menos de jornada o acumular en días completos.

7
Conoce tus opciones después

Puedes reducir la jornada hasta que tu hijo cumpla 12 años (con la parte proporcional de sueldo) o pedir una excedencia de hasta 3 años. Y el despido es nulo durante el embarazo, el permiso y hasta 12 meses después del nacimiento, salvo causa real ajena a la maternidad o paternidad.

Cómo se reparten las 19 semanas

TramoSemanasCuándo
Obligatorias6 semanasSeguidas, justo después del parto
Flexibles11 semanasPor semanas, hasta los 12 meses del bebé
Cuidado del menor2 semanasPor semanas, hasta los 8 años

La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Hay semanas extra por parto múltiple, discapacidad o bebés prematuros u hospitalizados.

Pon cifras a tu caso

Si vas a reducir la jornada, mira cuánto cobrarías con la calculadora de reducción de jornada. Todo el detalle (requisitos por edad, riesgo durante el embarazo, excedencia y autónomos) está en la guía del permiso por nacimiento y en la guía de permisos.

Ten en cuenta

  • Tu convenio colectivo puede mejorar estos permisos o complementar la prestación.
  • Esta guía es orientativa. Para tu caso concreto, consulta con el INSS, un graduado social o tu sindicato.

Preguntas frecuentes

Planificar las 19 semanas de permiso de cada progenitor, pedir la prestación al INSS, inscribir al bebé en el Registro Civil y avisar a la empresa. Al volver, puedes usar la hora de lactancia, reducir la jornada o pedir una excedencia.

El 100 % de tu base reguladora (la base de cotización del mes anterior), que paga directamente el INSS. Está exenta de IRPF.

19 semanas: 6 obligatorias después del parto, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 hasta que el menor cumple 8 años (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). En familias monoparentales, 32.

El despido es nulo durante el embarazo (aunque la empresa no lo sepa), el permiso y hasta 12 meses después del nacimiento, salvo que la empresa demuestre una causa real ajena a la maternidad o paternidad. Nulo significa readmisión y pago de los salarios no cobrados.

Fuente:

Estatuto de los Trabajadores (arts. 37.4 y 48.4) y Ley General de la Seguridad Social (arts. 177 a 179), versiones consolidadas del BOE.